El pasado viernes, 12 de junio se publico en el Boletín Oficial de La Rioja el Decreto 25/2020, de 10 de junio, por el que se fijan las valoraciones de las especies de fauna silvestre no sometidas a aprovechamiento cinegético o piscícola en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.  Amigos de la Tierra La Rioja considera claramente insuficientes estas valoraciones que se alejan de la realidad, muchas de estas especies podrían valer hasta 20 veces más, por lo cual hemos pedido al Consejero de Transición Ecológica y Sostenibilidad su revisión. Esta revisión se debe realizar de acuerdo con el Modelo de Oferta Ambiental (MORA) del propio Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

Fotografía de abejaruco (Merops apiaster) incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Estaría valorada en 100 €: una cifra absolutamente ridícula.

En la elaboración del presente decreto no ha existido ningún tipo de consulta ni participación pública. De hecho, Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) indica en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El pilar de participación del público en el proceso de toma de decisiones, que se extiende a tres ámbitos de actuación pública: la autorización de determinadas actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario. Asimismo, deseamos indicar que esta cuestión se desarrolla en el TITULO III de la presente ley. Lamentablemente esto no ha sucedido en La Rioja, obviándose la anterior ley.

Se adjunta la tabla de valoración del Decreto 25/2020, de 10 de junio.

Clase Categoría valoración Valoración (euros)
 

Mamíferos

 

 

 

En peligro extinción

–          Situación crítica

 

 

6.000

 

En peligro de extinción

 

4.000

Vulnerable

–          Quirópteros

–          Resto de especies

 

500

2.000

Protección especial

–          Quirópteros

–          Resto de especies

 

100

500

No especialmente protegida 100

 

Aves En peligro de extinción

–          Situación crítica

 

6.000

 

En peligro de extinción

–          Paseriformes

–          Resto de especies

 

1.000

4.000

Vulnerable

–          Paseriformes

–          Resto de especies

 

500

2.000

Protección especial

–          Aves rapaces

–          Resto de especies

 

500

100

No especialmente protegida 50
Reptiles, Anfibios, Peces e Invertebrados En peligro extinción

–          Situación crítica

 

3.000

En peligro de extinción 300
Vulnerable 150
Protección especial 100
No especialmente protegida 50

Respecto a estas valoraciones se puede ver que son, a todas luces, completamente insuficientes. A continuación, estudiamos algunas especies:

  • Visón europeo (Mustela lutreola): especie en peligro crítico de extinción. Desconocemos su población en La Rioja, pero será inferior a 50 ejemplares. Hasta el momento, conjuntamente con varias CC.AA. el MITECO y la UE se han gastado varios millones de euros en su recuperación. Valorar en 6000 euros un ejemplar es completamente insuficiente.
  • Águila perdicera (Aquila fasciata): especie en peligro de extinción. Con un número muy reducido de parejas en La Rioja. Se ha realizado un plan de recuperación con las correspondientes renovaciones valorar la muerte de un ejemplar en 4.000 euros es claramente insuficiente.
  • Sisón común (Tetrax tetrax): especies en peligro de extinción en La Rioja, pero que debería estar considera en peligro crítico. Sus poblaciones son reducidísimas. La muerte de algún ejemplar puede dar al traste con todo el trabajo en su recuperación y suponer su definitiva desaparición de La Rioja.
  • Cigüeña común (Ciconia ciconia): en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas se encuentra contemplada como “De interés especial”. Valorar su muerte en 100 euros es completamente insuficiente.

La presente norma obvia normativa estatal como la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, tampoco tiene en cuenta el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA) del propio MITECO. Esto supone infravalorar nuestras especies cuando la situación de ellas es sumamente grave, como las que hemos enumerado anteriormente. Esperamos que la Administración Regional tenga en cuenta nuestra petición y actualice las valoraciones a la realidad.

En Logroño, 15 de junio de 2020

Las energías renovables contribuyen a la lucha contra el cambio climático, de una forma indiscutible. De acuerdo, con el inventario energético de La Rioja “la potencia eólica total instalada en los trece parques eólicos existentes asciende a 448 MW”. La práctica totalidad de los 450 aerogeneradores instalados se encuentran en la Rioja Baja.

En estos momentos, se están tramitando los parques de Aldealobos (3 aerogeneradores de 6 MW/Ud), Ausejo (5 aerogeneradores de 6 MW/Ud) y Jubera (6 aerogeneradores de 6 MW/Ud), se adjuntan en una tabla los datos correspondientes a estos parques, junto con una subestación eléctrica. Sin embargo, nos informado la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático que el parque eólico de Ausejo se suspende porque no puede ser autorizable conforme con la Directriz de Protección de Suelo no Urbanizable. Al mismo, tiempo nos informa que los aerogeneradores que se iban a instalar en este parque constituirán el Parque Eólico Jubera 2.

Parque eólico de Raposeras (Calahorra)

Creemos que es necesario ordenar la energía renovable, más cuando ha habido cambios normativos como la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, posibles cambios que se pueden efectuar en los parques eólicos para mejorar su compatibidad ambiental, sobre las aves, paisaje, mejoras tecnológicas…

Además, casi la totalidad de los aerogeneradores existentes tienen más de 20 años, por lo que no procede construir más parques eólicos, sino cambiar aerogeneradores con una vida útil agotada por otros nuevos, pero más potentes. Planteamos que se cambien en cada parque 8 aerogeneradores de 750 kW por 1 aerogenerador de 6 MW. Siempre y cuando no ocasionen impactos ambientales, ni impactos sobre las aves, ni sobre el paisaje y con la oportuna exposición pública.

La administración debe planificar de otra manera, por lo que se debería elaborar un Plan Estratégico Riojano en materia de energía eólica con la participación de toda la sociedad. Esperamos que el Gobierno de La Rioja sepa escuchar y admitir nuestras propuestas.

Logroño, a 21 de abril de 2020.

Ubicación de la fosa séptica de Santa Lucía

 

Hasta el momento, la fosa séptica de Santa Lucía, que ha denunciado esta asociación, no se ha limpiado, ni se han realizado ninguna labor de mantenimiento. Por lo visto, estas labores no se han efectuado durante años, por lo que no se sabe ni como se encuentra.

Habiendo mantenido una reunión con el Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, se nos ha comunicado que el Consorcio no tiene ningún inconveniente en realizar las oportunas labores de mantenimiento, e incluso arreglar la fosa séptica si fuera necesario. Sí que se nos ha aclarado que el único inconveniente es el acceso a la fosa séptica, que no se encuentra en buen estado y es necesario acondicionar para que pueda pasar la maquinaria correspondiente.

El acceso a la fosa séptica denunciada de Santa Lucía es competencia de la Entidad Local de Santa Lucía, así como del Ayuntamiento de Ocón. Viendo la pasividad de ambas instituciones y su incapacidad para ejecutar un pequeño acceso a esta fosa séptica, que permita su mantenimiento o reparación, solicitamos al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja que efectué este acceso y, una vez finalizado, facilite a las dos administraciones competentes la factura oportuna.

Amigos de la Tierra La Rioja considera lamentable que las administraciones, en este caso locales, den excusas para no garantizar la adecuada depuración de las aguas residuales urbanas.

 

En Logroño, 16 de noviembre de 2019.

 

Amigos de la Tierra La Rioja había solicitado que no se autorizará esta modificación dado que suponía permitir construir bodegas en suelo no urbanizable de especial protección forestal y paisajístico. Estamos hablando de una serie de pequeños espacios naturales, menos del 10% de la superficie de Fuenmayor, estando ocupado el resto del territorio por cultivos agrícolas, en especial por la vid.

Lo que buscaban los promotores de esta iniciativa era abaratar costes al ejecutar la excavación, siendo el resto de los argumentos excusas para llevar a cabo el proyecto de construcción de una nueva bodega.

Finalmente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha resuelto incluir en esta modificación las siguientes restricciones:

  • Excluir terrenos con más del 15% de pendiente para realizar bodegas.
  • Excluir laderas que alberguen vegetación de interés ambiental como bosques (encinares, repoblaciones forestales…) y arbustedos (coscojares).

Fuenmayor es un municipio con bastantes lugares, tanto cercanos al casco urbano como en el polígono industrial de Buicio, con espacio suficiente para edificar esta bodega. Por lo tanto, no veíamos ni vemos la necesidad de realizar esta modificación puntual. Consideramos que ocasionará un importante impacto ambiental y paisajístico de llevarse en suelo no urbanizable con especial protección forestal y paisajística. Sin embargo, con las restricciones impuestas por el Gobierno de La Rioja no sabemos si seguirá siendo interesante o no para los promotores. Sin lugar a dudas, en caso, de llevarse a cabo ocasionará menores impactos sobre el medio ambiente y el paisaje.

Logroño, a 21 de julio de 2019.

Somos plenamente conscientes de que el medio ambiente es algo completamente secundario para la mayoría de la sociedad, pero también para los partidos políticos.

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La Confederación Hidrográfica del Ebro ha finalizado las obras de destrucción de un tramo del Cidacos en Arnedo afectando aproximadamente a 1,5 km.

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Recientemente se ha presentado una Modificación Puntual del Plan General Municipal (P.G.M.) de Fuenmayor que permitirá construir bodegas en Suelo no urbanizable de especial protección forestal y paisajística

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